« Home | Franz Ferdinand en Viña del Mar » | Las Ondas de Elliot » | Primera semana del 2006, y lesionado... » | Los 180 minutos en que fuí cruzado » | Feliz Navidad para todos » | Acuérdate de mi cumpleaños » | Para aquel hombre que demostró tener el tremendo c... » | Una pequeña enseñanza... » | Gracias a todos... » | ¡Trabajo, trabajo, trabajo! » 

viernes, marzo 03, 2006 

El famoso 57 BIS

Mucha gente ha escuchado o leido acerca de este beneficio, que premia a todos aquellos que incentivan el ahorro. Se trata del ART. 57 BIS, LETRA A, LEY DE LA RENTA y que en breve, trataré de resumir,

¿De que se trata?

Es un beneficio a utilizar como crédito contra el impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría, por parte de los contribuyentes que se hayan acogido al mecanismo de incentivo al ahorro que establece el Art. 57 bis de la Ley de la Renta el cual le da derecho a invocar un crédito fiscal por el Ahorro Neto Positivo.

Por otra parte, los contribuyentes que tengan inversiones en acciones de pago de primera emisión (adquiridas antes del 29.07.98), acogidas a las normas del anterior artículo 57bis de la Ley de la Renta, tienen derecho a una rebaja a la base Imponible del Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría.

Me centro en este ultimo punto, porque muchas entidades de inversión, ofrecen este beneficio a todos aquellas personas naturales o juridicas que invierten en acciones.

¿Cuales son sus beneficios?

Los contribuyentes acogidos a este beneficio podrán descontar de su declaración de impuesto anual a la renta, como crédito contra el Impuesto Global Complementario, un 15% del Ahorro Neto Positivo utilizado en el ejercicio.

Aquellos contribuyentes acogidos a las normas del anterior 57 bis de la Ley de la Renta pueden rebajar de los ingresos efectivos que declaren en la base imponible del Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría un 20% del valor total invertido en acciones de pago de S.A. abiertas cuando las inversiones fueron realizadas antes del 29.07.98.

Es sin duda una alternativa interesante, y que incluso es ocupada bastante por los inversionistas. Sin embargo muchos la desconocian ....



Vamos compadre que se puede, estoy encontrando unos blogs sobre marketing a todo trapo, y hay uno sobre retail que tal vez te interese:

http://retailchile.blogspot.com/

Vale :)

Lo más interesante es la posibilidad de utilizar el crédito contra el impuesto cuando se trata de inversión en cuentas de ahorro voluntario previsional o "cuenta 2" del DL 3.500 de sistema previsional.

Sin embargo hay que recordar que el beneficio sirve sólo si mantienes los fondos durante 4 años con saldo de ahorro neto positivo (depositando más de lo que retiras y principalmente a principios de año). Esto porque si retiras antes de esos 4 años, te giran el impuesto que te eximieron en primer lugar. Luego de los 4 años puedes sacar hasta 10 unidades tributaria anuales libres de impuesto.

Esa es la gran gracia de esa norma, pero necesitas invertir por harto tiempo antes de retirar.

Esop... que le aproveche.

Atte.

Nicolás M-C

Publicar un comentario