Rincón Finanzas

Es un beneficio a utilizar como crédito contra el impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría, por parte de los contribuyentes que se hayan acogido al mecanismo de incentivo al ahorro que establece el Art. 57 bis de la Ley de la Renta el cual le da derecho a invocar un crédito fiscal por el Ahorro Neto Positivo.
Por otra parte, los contribuyentes que tengan inversiones en acciones de pago de primera emisión (adquiridas antes del 29.07.98), acogidas a las normas del anterior artículo 57bis de la Ley de la Renta, tienen derecho a una rebaja a la base Imponible del Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría.
Me centro en este ultimo punto, porque muchas entidades de inversión, ofrecen este beneficio a todos aquellas personas naturales o juridicas que invierten en acciones.
¿Cuales son sus beneficios?
Los contribuyentes acogidos a este beneficio podrán descontar de su declaración de impuesto anual a la renta, como crédito contra el Impuesto Global Complementario, un 15% del Ahorro Neto Positivo utilizado en el ejercicio.
Aquellos contribuyentes acogidos a las normas del anterior 57 bis de la Ley de la Renta pueden rebajar de los ingresos efectivos que declaren en la base imponible del Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría un 20% del valor total invertido en acciones de pago de S.A. abiertas cuando las inversiones fueron realizadas antes del 29.07.98.
Es sin duda una alternativa interesante, y que incluso es ocupada bastante por los inversionistas. Sin embargo muchos la desconocian ....